ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 161 (fs. 165 a 169), interpuesto por Elmo Lelarge Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 94/2014 de 24 de julio de 2014, de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno urbano, escritura pública correspondiente y cancelación del asiento en Derechos Reales seguido por Herlan y Juan Lelarge Cáceres contra Elmo Lelarge Cáceres; el Auto de concesión de fs. 194; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Herlan y Juan Lelarge Cáceres, acompañando literales a 14 fs., demandan de fs. 15 a 19 y fs. 23, amparados en los arts. 452, 453 y 549-1), 3) y 4) del Código Civil, manifestando que el testimonio de 26 de abril de 2013, referente a la Escritura Pública Nº 80/2004 de 18 de marzo de 2004, contiene la ilegal transferencia del derecho propietario que supuestamente habría celebrado su progenitor a favor de Elmo Lelarge Cáceres mediante minuta de 4 de febrero de 2004, sobre un lote de terreno urbano de 1250 m2 (aunque en dicha escritura se estipula una superficie de 1350 m2), figurando el asiento bajo la matricula 6128. En realidad, nunca existió la venta del terreno de 1250 m2 ubicado en la calle Cochabamba de la ciudad de San Borja que hiciera su padre en favor de Elmo Lelarge Cáceres ya que en esas fechas señaladas el causante se encontraba enfermo en la ciudad de Cochabamba falleciendo a los pocos días (31 de marzo de 2004), por consiguiente, mal podría haber suscrito un contrato de compraventa de terreno mucho menos haber firmado los protocolos ante la Notaría de San Borja, siendo que la firma que contiene la minuta de 4 de febrero no es de su padre no es la misma que se consignó en su tarjeta prontuario ni en los otros documentos que celebró, habiéndose procedido a la falsificación de la firma, hechos que se enmarcan en las causales de nulidad porque no se cumplió con la forma del contrato, es decir, falta de consentimiento del vendedor, así como la ilicitud de la causa del contrato, referido a que el demandado, al suplantar documentos tenía la intención de despojarles de la herencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Herlan y Juan Lelarge Cáceres, acompañando literales a 14 fs., demandan de fs. 15 a 19 y fs. 23, amparados en los arts. 452, 453 y 549-1), 3) y 4) del Código Civil, manifestando que el testimonio de 26 de abril de 2013, referente a la Escritura Pública Nº 80/2004 de 18 de marzo de 2004, contiene la ilegal transferencia del derecho propietario que supuestamente habría celebrado su progenitor a favor de Elmo Lelarge Cáceres mediante minuta de 4 de febrero de 2004, sobre un lote de terreno urbano de 1250 m2 (aunque en dicha escritura se estipula una superficie de 1350 m2), figurando el asiento bajo la matricula 6128. En realidad, nunca existió la venta del terreno de 1250 m2 ubicado en la calle Cochabamba de la ciudad de San Borja que hiciera su padre en favor de Elmo Lelarge Cáceres ya que en esas fechas señaladas el causante se encontraba enfermo en la ciudad de Cochabamba falleciendo a los pocos días (31 de marzo de 2004), por consiguiente, mal podría haber suscrito un contrato de compraventa de terreno mucho menos haber firmado los protocolos ante la Notaría de San Borja, siendo que la firma que contiene la minuta de 4 de febrero no es de su padre no es la misma que se consignó en su tarjeta prontuario ni en los otros documentos que celebró, habiéndose procedido a la falsificación de la firma, hechos que se enmarcan en las causales de nulidad porque no se cumplió con la forma del contrato, es decir, falta de consentimiento del vendedor, así como la ilicitud de la causa del contrato, referido a que el demandado, al suplantar documentos tenía la intención de despojarles de la herencia
- Sucre: 24 de noviembre 2014
- Partes: Herlan Lelarge Cáceres y Juan Lelarge Cáceres. c/ Elmo Lelarge Cáceres
- Derechos Reales
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Elmo Lelarge Cáceres, a fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- c)Solicita rechazar la demanda ya que se impetra la nulidad de escritura pública y alegan
- En base a ello, pide casar el Auto de Vista confirmando la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5º.De la revisión de los datos que informan al proceso, se establece
- c)En el caso de Autos, se tiene que la demanda versa sobre la nulidad de
- Dentro de la etapa probatoria, efectivamente se advierte que la parte actora y demandada ofrecieron
- A través del memorial de fs
- d)Si bien es cierto que, de acuerdo al art
- Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art
- Por los motivos precedentemente señalados, corresponde a este Tribunal de Casación pronunciar resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
