Auto Supremo AS/0677/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2014

Fecha: 24-Nov-2014

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Mery Luz Denis S. de Ruiz, mediante Sentencia Nº 25/2014 de 16 de mayo de 2014, de fs. 106 a 110, declaró improbada la demanda de nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno urbano, de escritura pública correspondiente y su cancelación del asiento en Derechos Reales.
Eb apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 94/2014 de 24 de julio de 2014, de fs. 150 a 151, anuló obrados hasta fs. 106, disponiendo se pronuncie nueva Sentencia que cumpla con el análisis y evaluación fundamentada de la prueba de acuerdo a los arts. 192-2) y 378 del Código de Procedimiento Civil; resolución contra la cual, la parte demandada recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
a)Alega, respecto a la nulidad del contrato de compraventa de 4 de febrero de 2004, que no se demostró por ninguna prueba la falsificación de firma de su padre, ninguno de los testigos de cargo manifestaron esa posibilidad. La única forma de establecer es mediante estudio grafológico o grafotécnico que no se acompañó por los actores privándose de tal material probatorio. No se demostró la falta de objeto o la forma en el contrato, ni la causa ilícita ni el motivo ilícito que impulsó a las partes a celebrar el contrato. Tampoco se demostró error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, ni se definió o individualizó por los demandantes de qué tipo de error se trata, y solamente procedieron a enunciar los casos de nulidad establecido en el art. 549 del Codigo Civil sin explicar ni justificar estos.
b)Por su parte, señala, ha demostrado la validez del documento de contrato de compraventa de 4 de febrero de 2004, porque existe el acuerdo de voluntades cumpliéndose con los requisitos esenciales de formación del contrato; el folio real actualizado y escritura pública de compraventa de terreno debidamente registrada, el acta de mensura y plano de terreno urbano, tienen todo el valor establecido por los arts. 399 y 400 del Procedimiento Civil, y 1287 y 1289 del Código Sustantivo, así como la declaración testifical uniforme de que comprador y vendedor se apersonaron a la Notaría de Fe Pública a firmar, y a la repartición pública de impuestos a cancelar los mismos.
También demostró la existencia del objeto del contrato que es el lote de terreno que se encuentra dentro del comercio del hombre, el contrato no fue contrario a las leyes, la moral o las buenas costumbres sino más bien un contrato suscrito con todas las leyes, existiendo causa y motivo lícitos que consiste en recibir el pago, por una de las partes, y recibir la cosa por la otra