Regístrese, comuníquese y devuélvase
Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada.
En aplicación del art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
En aplicación del art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Sucre: 24 de noviembre 2014
- Partes: Herlan Lelarge Cáceres y Juan Lelarge Cáceres. c/ Elmo Lelarge Cáceres
- Derechos Reales
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Elmo Lelarge Cáceres, a fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- c)Solicita rechazar la demanda ya que se impetra la nulidad de escritura pública y alegan
- En base a ello, pide casar el Auto de Vista confirmando la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5º.De la revisión de los datos que informan al proceso, se establece
- c)En el caso de Autos, se tiene que la demanda versa sobre la nulidad de
- Dentro de la etapa probatoria, efectivamente se advierte que la parte actora y demandada ofrecieron
- A través del memorial de fs
- d)Si bien es cierto que, de acuerdo al art
- Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art
- Por los motivos precedentemente señalados, corresponde a este Tribunal de Casación pronunciar resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
