Auto Supremo AS/0677/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2014

Fecha: 24-Nov-2014

Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art

Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art. 233 parágrafo II concordarte con el art. 4 num. 4) de la citada norma, se concede al Tribunal de Alzada la facultad potestativa de abrir un plazo probatorio para la producción de aquella prueba que en primera instancia no fue considerada, en el sub lite, la prueba pericial ofrecida por los actores no fue considerada ni tomada en cuenta por la A quo en la Sentencia, de tal manera, que el Ad quem estaba obligado a dar aplicación de la normativa señalada, al no haber procedido de esa forma ha violado el derecho de la defensa como componente del debido proceso de la parte demandante