Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art
Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art. 233 parágrafo II concordarte con el art. 4 num. 4) de la citada norma, se concede al Tribunal de Alzada la facultad potestativa de abrir un plazo probatorio para la producción de aquella prueba que en primera instancia no fue considerada, en el sub lite, la prueba pericial ofrecida por los actores no fue considerada ni tomada en cuenta por la A quo en la Sentencia, de tal manera, que el Ad quem estaba obligado a dar aplicación de la normativa señalada, al no haber procedido de esa forma ha violado el derecho de la defensa como componente del debido proceso de la parte demandante
- Sucre: 24 de noviembre 2014
- Partes: Herlan Lelarge Cáceres y Juan Lelarge Cáceres. c/ Elmo Lelarge Cáceres
- Derechos Reales
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Elmo Lelarge Cáceres, a fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- c)Solicita rechazar la demanda ya que se impetra la nulidad de escritura pública y alegan
- En base a ello, pide casar el Auto de Vista confirmando la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5º.De la revisión de los datos que informan al proceso, se establece
- c)En el caso de Autos, se tiene que la demanda versa sobre la nulidad de
- Dentro de la etapa probatoria, efectivamente se advierte que la parte actora y demandada ofrecieron
- A través del memorial de fs
- d)Si bien es cierto que, de acuerdo al art
- Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art
- Por los motivos precedentemente señalados, corresponde a este Tribunal de Casación pronunciar resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
