Auto Supremo AS/0677/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2014

Fecha: 24-Nov-2014

d)Si bien es cierto que, de acuerdo al art

d)Si bien es cierto que, de acuerdo al art. 378 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dentro del periodo probatorio o hasta antes de la sentencia, está facultado a ordenar de oficio la producción de prueba que considere necesaria y pertinente, en el caso de Autos, con esa facultad probatoria la A quo dispuso la realización de prueba pericial, y en ese sentido, la parte actora, con anticipación a la emisión de Sentencia, elevó a conocimiento de la Juez el referido Informe de Grafotecnia, empero, en las consideraciones y fundamentaciones de su fallo, evidentemente no hace mención del documento, en cuya virtud el órgano Ad quem anuló obrados señalando que la Juez ha violado el procedimiento