c)En el caso de Autos, se tiene que la demanda versa sobre la nulidad de
c)En el caso de Autos, se tiene que la demanda versa sobre la nulidad de la minuta de transferencia de lote de terreno urbano cursante a fs. 11-11 vta., celebrado entre Elmo Lelarge Espinoza, en calidad de vendedor, y Elmo Lelarge Cáceres, como comprador, en fecha 04 de febrero de 2004, del inmueble ubicado en la zona noreste de la ciudad de San Borja, entre calles Cochabamba y 18 de Noviembre, de 1250 m2 de superficie, así como la nulidad de la Escritura de Transferencia del lote de terreno urbano precedentemente descrito, que otorga Elmo Lelarge Espinoza a favor de Elmo Lelarge Cáceres en fecha 18 de marzo de 2004, inserta en el Testimonio Nº 80/2004 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 6 a 7, y su correspondiente cancelación de asiento
- Sucre: 24 de noviembre 2014
- Partes: Herlan Lelarge Cáceres y Juan Lelarge Cáceres. c/ Elmo Lelarge Cáceres
- Derechos Reales
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Elmo Lelarge Cáceres, a fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- c)Solicita rechazar la demanda ya que se impetra la nulidad de escritura pública y alegan
- En base a ello, pide casar el Auto de Vista confirmando la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5º.De la revisión de los datos que informan al proceso, se establece
- c)En el caso de Autos, se tiene que la demanda versa sobre la nulidad de
- Dentro de la etapa probatoria, efectivamente se advierte que la parte actora y demandada ofrecieron
- A través del memorial de fs
- d)Si bien es cierto que, de acuerdo al art
- Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art
- Por los motivos precedentemente señalados, corresponde a este Tribunal de Casación pronunciar resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
