Dentro de la etapa probatoria, efectivamente se advierte que la parte actora y demandada ofrecieron
Dentro de la etapa probatoria, efectivamente se advierte que la parte actora y demandada ofrecieron producir prueba pericial respecto de la firma y huella correspondientes al vendedor actuante en la referida minuta de transferencia del inmueble de fecha 04 de febrero de 2004, y otorgante en la escritura pública Nº 80/2004 de 18 de marzo de 2004; tras la clausura del término probatorio verificada el 24 de febrero de 2014 (providencia de fs. 81), el Instituto de Investigaciones Forenses, mediante nota remitida al Juzgado (fs. 85), estableció que a efectos de la pericia ordenada previamente se dé cumplimiento a requisitos tales como la remisión de los documentos cuestionados a efectos de la pericia ordenada, el señalamiento de los puntos de pericia y la fecha para el juramento de perito. Ante la solicitud formulada por los demandantes, a fs. 94, la A quo evidentemente volvió a ordenar la prueba pericial, y, ante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado por el demandado, la autoridad, mediante Auto de 2 de abril de 2014, de fs. 101-101 vta., dispuso de oficio la realización de prueba pericial señalando que los puntos de pericia están señalados en los memoriales de fs. 15 a 20, 57-58 y 43 a 44, presentados por las partes
- Sucre: 24 de noviembre 2014
- Partes: Herlan Lelarge Cáceres y Juan Lelarge Cáceres. c/ Elmo Lelarge Cáceres
- Derechos Reales
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Elmo Lelarge Cáceres, a fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- c)Solicita rechazar la demanda ya que se impetra la nulidad de escritura pública y alegan
- En base a ello, pide casar el Auto de Vista confirmando la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5º.De la revisión de los datos que informan al proceso, se establece
- c)En el caso de Autos, se tiene que la demanda versa sobre la nulidad de
- Dentro de la etapa probatoria, efectivamente se advierte que la parte actora y demandada ofrecieron
- A través del memorial de fs
- d)Si bien es cierto que, de acuerdo al art
- Sin embargo, no es menos cierto que, por disposición del art
- Por los motivos precedentemente señalados, corresponde a este Tribunal de Casación pronunciar resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
