Auto Supremo AS/0782/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2014

Fecha: 20-Nov-2014

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6.2. Respecto del punto 2 de su recurso.- Que, el Tribunal de Alzada al disponer el reenvío de juicio vulneró el art. 117 de la Constitución Política del Estado ya que no puede volver a ser procesado por hechos de los que ya fue absuelto. Al respecto no resulta evidente la vulneración alegada ya que la Sentencia emitida contra el recurrente no adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo tanto al ser susceptible de modificación mientras no adquiera esta calidad, no se puede entender como un doble juzgamiento por los mismos hechos, máxime si se advirtió un defecto absoluto en la tipificación del delito condenado