Auto Supremo AS/0782/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es

Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es importante analizar las determinaciones con relación a la responsabilidad penal de cada uno de los imputados:
4.1. Los hechos determinados por la Sentencia en cuanto a los recurrentes:
a) Que, en fecha 5 de noviembre de 2009, un grupo operativo de UMOPAR San Ignacio con orden de allanamiento y demás formalidades, ingresó a la empresa y domicilio del señor Darío Tragni, logrando encontrar en diferentes dependencias de este inmueble sustancias controladas que sometidas a la prueba de campo dieron positivo para cocaína con un peso total de 2.438 gramos;
b) Al día siguiente del operativo antes referido se procedió a la búsqueda de Alexander Rodríguez empleado de la empresa mismo que hubiese trasladado una cuadratrack que se encontraba en instalaciones del inmueble allanado día anterior, en la requisa de su domicilio se logró encontrar 0.4 gramos de cocaína. Los hechos acreditados en juicio oral determinaron que la conducta del imputado Darío Tragni no se adecuaba al delito acusado (Tráfico de Sustancias Controladas) sino al de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas, toda vez que las pruebas producidas en juicio hubiesen determinado que el imputado era una persona consumidora de sustancias controladas:
- ARTICULO 49º.- CONSUMO Y TENENCIA PARA EL CONSUMO: El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de fármaco dependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación