Auto Supremo AS/0782/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2014

Fecha: 20-Nov-2014

En el caso concreto, de conformidad a lo previsto por el art

En el caso concreto, de conformidad a lo previsto por el art. 126 (Resoluciones ejecutoriadas) del Código de procedimiento Penal, establece que: “Las Resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuan no se hubiese interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior” (La negrilla y sub rayado es nuestra), pues conforme se tiene en obrados el Ministerio Público no formuló Recurso de Apelación Restringida respecto del ahora recurrente, consiguientemente la Sentencia Absolutoria emitida a su favor se encontraba ejecutoriada, y no se habilitaba la competencia del Tribunal de Alzada para pronunciarse o disponer algún efecto legal respecto de Alexander Rodríguez Sevilla