Auto Supremo AS/0782/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Finalmente respecto de que estos hechos constituirían defectos absolutos, conforme lo argumentado se tiene que

Finalmente respecto de que estos hechos constituirían defectos absolutos, conforme lo argumentado se tiene que el recurrente no acreditó de manera objetiva la restricción de los derechos acusados como vulnerados, pues simplemente alega que la mención o aplicación del art. 370 en su núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, no es aplicable por no haber sido parte de la apelación, cuando se documentó que lo denunciado y resuelto fue la errónea tipificación del delito condenado