Solamente invocados por Darío Tragni
Solamente invocados por Darío Tragni:
AS. 377 de 13 de noviembre de 2010 y AS. 402 de 23 de noviembre de 2010, emitidos por la ex Corte Suprema de Justicia, y sometidos al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerados como precedentes contradictorios, se tiene que dichos Autos Supremos están referidos a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que, dichas resoluciones no se pueden constituir en precedentes contradictorios al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros
AS. 377 de 13 de noviembre de 2010 y AS. 402 de 23 de noviembre de 2010, emitidos por la ex Corte Suprema de Justicia, y sometidos al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerados como precedentes contradictorios, se tiene que dichos Autos Supremos están referidos a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que, dichas resoluciones no se pueden constituir en precedentes contradictorios al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros
- Imputados
- Magistrado Relator
- 1
- Darío Tragni el 17 de enero de 2011, cursante a fojas 171 a 183, en
- 2
- 2.9. Invoca Auto Supremo, que respalda la aplicación del persaltum en determinados casos
- 2.10. Realiza la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación
- Al recurso presentado por Alexander Rodríguez Sevilla, el 17 de enero de 2011 cursante a
- 2.10. Realizada la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- El Auto de Vista Nº 179/2010 de 30 de noviembre de 2010, pronunciado por la
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- A los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS
- Solamente invocados por Darío Tragni
- Con relación al Recurso de Darío Tragni
- Al respecto se debe tenerse presente que la Apelación Restringida, es el medio legal que
- Finalmente respecto de que estos hechos constituirían defectos absolutos, conforme lo argumentado se tiene que
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- Conforme lo ya señalado respecto del otro recurrente la Apelación Restringida, es el medio legal
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces, se entenderá el debido proceso, como "el derecho a la justicia lograda en un
- También, el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- En el caso concreto, de conformidad a lo previsto por el art
- En consecuencia de lo expuesto se deja sin efecto el AUTO DE VISTA recurrido y
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
