Auto Supremo AS/0782/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Al respecto se debe tenerse presente que la Apelación Restringida, es el medio legal que

Al respecto se debe tenerse presente que la Apelación Restringida, es el medio legal que permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en la que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. Siendo esta instancia la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, por tal situación el Tribunal de Apelación podrá Anular total o parcialmente la Sentencia y Ordenar la Reposición del Juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, por tal razón es un deber del Tribunal de Alzada al momento de emitir una resolución abocarse a los cuestionamientos puestos a su consideración, en el caso concreto el Ministerio Publico denuncio la vulneración o incorrecta aplicación del art. 49 del Ley N° 1008, es decir, que conforme los hechos juzgados y probados en juicio lo que correspondía era la aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, puesto que la cantidad de sustancia controlada determinaba que no podía ser utilizada para el consumo inmediato tal cual prevé la normativa legal (Ley N° 1008), ante estos antecedentes el Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación formulada concluye que evidentemente el Tribunal de Sentencia realizó una incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal, y para llegar a dicha conclusión procede a realizar su fundamentación tanto fáctica como jurídica en la que se hace mención a las normas legales que sustentan su decisorio, en el caso concreto se advierte una incorrecta valoración probatoria y la norma que respalda esta conclusión es el art. 370 en su núm. 6) del CPP, y el hacer mención a una norma que sustenta una decisión judicial no puede considerarse como una vulneración o infracción legal, consiguientemente no se puede denunciar de una presunta falta de competencia en cuanto a lo resuelto en relación al imputado Darío Tragni ya que la apelación del Ministerio Público, sentó las bases suficientes para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse conforme lo resuelto sin que se advierta que se haya pronunciado sobre aspectos no apelados