Conforme lo ya señalado respecto del otro recurrente la Apelación Restringida, es el medio legal
Conforme lo ya señalado respecto del otro recurrente la Apelación Restringida, es el medio legal que permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en las que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. Siendo esta instancia la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, por tal razón es un deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (art. 169 del Código de Procedimiento Penal), que atenten los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior, en el caso concreto el pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre aspectos no apelados, pues de la verificación de antecedentes se tiene que él represéntate del Ministerio Público recurrió en apelación restringida respecto de la errónea adecuación del tipo penal a los hechos juzgados “solo con relación a Darío Tragni”, pero no hizo referencia alguna respecto de la conducta del ahora recurrente Alexander Rodríguez Sevilla, pues, este aspecto queda plenamente acreditado cuando el Ministerio Público solicita la emisión de nueva sentencia solo respecto de Daria Tragni, consecuentemente el Tribunal de alzada al haber dispuesto la nulidad de la sentencia y disponer el reenvió de juicio, recae en un pronunciamiento excesivo por parte del Tribunal de Alzada, pues al respecto se ha establecido que dicho Tribunal debe ceñir en el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas, pues a diferencia del primer recurrente (Darío Tragni) en este caso el Ministerio Público no sentó base alguna en su Apelación Restringida que permita pronunciarlo respecto de Alexander Rodríguez Sevilla, consiguientemente en este caso si existe la comisión de defectos absolutos que ameritan ser subsanados o corregido a fin de restablecer el estatus procesal del recurrente
- Imputados
- Magistrado Relator
- 1
- Darío Tragni el 17 de enero de 2011, cursante a fojas 171 a 183, en
- 2
- 2.9. Invoca Auto Supremo, que respalda la aplicación del persaltum en determinados casos
- 2.10. Realiza la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación
- Al recurso presentado por Alexander Rodríguez Sevilla, el 17 de enero de 2011 cursante a
- 2.10. Realizada la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- El Auto de Vista Nº 179/2010 de 30 de noviembre de 2010, pronunciado por la
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- A los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS
- Solamente invocados por Darío Tragni
- Con relación al Recurso de Darío Tragni
- Al respecto se debe tenerse presente que la Apelación Restringida, es el medio legal que
- Finalmente respecto de que estos hechos constituirían defectos absolutos, conforme lo argumentado se tiene que
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- Conforme lo ya señalado respecto del otro recurrente la Apelación Restringida, es el medio legal
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces, se entenderá el debido proceso, como "el derecho a la justicia lograda en un
- También, el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- En el caso concreto, de conformidad a lo previsto por el art
- En consecuencia de lo expuesto se deja sin efecto el AUTO DE VISTA recurrido y
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
