Auto Supremo AS/0782/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Conforme lo ya señalado respecto del otro recurrente la Apelación Restringida, es el medio legal

Conforme lo ya señalado respecto del otro recurrente la Apelación Restringida, es el medio legal que permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en las que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. Siendo esta instancia la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, por tal razón es un deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (art. 169 del Código de Procedimiento Penal), que atenten los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior, en el caso concreto el pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre aspectos no apelados, pues de la verificación de antecedentes se tiene que él represéntate del Ministerio Público recurrió en apelación restringida respecto de la errónea adecuación del tipo penal a los hechos juzgados “solo con relación a Darío Tragni”, pero no hizo referencia alguna respecto de la conducta del ahora recurrente Alexander Rodríguez Sevilla, pues, este aspecto queda plenamente acreditado cuando el Ministerio Público solicita la emisión de nueva sentencia solo respecto de Daria Tragni, consecuentemente el Tribunal de alzada al haber dispuesto la nulidad de la sentencia y disponer el reenvió de juicio, recae en un pronunciamiento excesivo por parte del Tribunal de Alzada, pues al respecto se ha establecido que dicho Tribunal debe ceñir en el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas, pues a diferencia del primer recurrente (Darío Tragni) en este caso el Ministerio Público no sentó base alguna en su Apelación Restringida que permita pronunciarlo respecto de Alexander Rodríguez Sevilla, consiguientemente en este caso si existe la comisión de defectos absolutos que ameritan ser subsanados o corregido a fin de restablecer el estatus procesal del recurrente