Con relación al Recurso de Darío Tragni
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- En el marco del máximo esfuerzo de revisión se tiene que tanto en la emisión de la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se tomó en cuenta todos los aspectos que hicieron al proceso penal puestos a consideración de este Tribunal de Casación, en consecuencia se debe tener presente los siguientes aspectos:
Con relación al Recurso de Darío Tragni:
6.1. Respecto de los puntos 1,3,4,5 y 7.- Vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal, por haberse pronunciado el Tribunal de Alzada fuera de su competencia, es decir, que no fue parte de la apelación restringida la causal establecida en el art. 370 núm. 6) del CPP, por lo tanto, no debió pronunciarse respecto de dicha causal; vulneración a su derecho a la defensa toda vez que no tuvo la oportunidad de defenderse respecto de la causal del art. 370 núm. 6) del CPP ya que al no haber sido motivo de apelación no asumió defensa respecto de este punto; el auto de vista recurrido seria nulo de pleno derecho por haber sido emitido por autoridades que actuaron fueron de su competencia (Art. 398 del Código de Procedimiento Penal).Estos aspectos determinarían la existencia defectos absolutos, para sustentar su petición invoca el Auto Supremo N° 325 de 1 de julio de 2010
Con relación al Recurso de Darío Tragni:
6.1. Respecto de los puntos 1,3,4,5 y 7.- Vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal, por haberse pronunciado el Tribunal de Alzada fuera de su competencia, es decir, que no fue parte de la apelación restringida la causal establecida en el art. 370 núm. 6) del CPP, por lo tanto, no debió pronunciarse respecto de dicha causal; vulneración a su derecho a la defensa toda vez que no tuvo la oportunidad de defenderse respecto de la causal del art. 370 núm. 6) del CPP ya que al no haber sido motivo de apelación no asumió defensa respecto de este punto; el auto de vista recurrido seria nulo de pleno derecho por haber sido emitido por autoridades que actuaron fueron de su competencia (Art. 398 del Código de Procedimiento Penal).Estos aspectos determinarían la existencia defectos absolutos, para sustentar su petición invoca el Auto Supremo N° 325 de 1 de julio de 2010
- Imputados
- Magistrado Relator
- 1
- Darío Tragni el 17 de enero de 2011, cursante a fojas 171 a 183, en
- 2
- 2.9. Invoca Auto Supremo, que respalda la aplicación del persaltum en determinados casos
- 2.10. Realiza la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación
- Al recurso presentado por Alexander Rodríguez Sevilla, el 17 de enero de 2011 cursante a
- 2.10. Realizada la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- El Auto de Vista Nº 179/2010 de 30 de noviembre de 2010, pronunciado por la
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- A los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS
- Solamente invocados por Darío Tragni
- Con relación al Recurso de Darío Tragni
- Al respecto se debe tenerse presente que la Apelación Restringida, es el medio legal que
- Finalmente respecto de que estos hechos constituirían defectos absolutos, conforme lo argumentado se tiene que
- 6
- Conforme lo ya señalado respecto del otro recurrente la Apelación Restringida, es el medio legal
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces, se entenderá el debido proceso, como "el derecho a la justicia lograda en un
- También, el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- En el caso concreto, de conformidad a lo previsto por el art
- En consecuencia de lo expuesto se deja sin efecto el AUTO DE VISTA recurrido y
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
