Auto Supremo AS/0782/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Con relación al Recurso de Darío Tragni

6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- En el marco del máximo esfuerzo de revisión se tiene que tanto en la emisión de la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se tomó en cuenta todos los aspectos que hicieron al proceso penal puestos a consideración de este Tribunal de Casación, en consecuencia se debe tener presente los siguientes aspectos:
Con relación al Recurso de Darío Tragni:
6.1. Respecto de los puntos 1,3,4,5 y 7.- Vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal, por haberse pronunciado el Tribunal de Alzada fuera de su competencia, es decir, que no fue parte de la apelación restringida la causal establecida en el art. 370 núm. 6) del CPP, por lo tanto, no debió pronunciarse respecto de dicha causal; vulneración a su derecho a la defensa toda vez que no tuvo la oportunidad de defenderse respecto de la causal del art. 370 núm. 6) del CPP ya que al no haber sido motivo de apelación no asumió defensa respecto de este punto; el auto de vista recurrido seria nulo de pleno derecho por haber sido emitido por autoridades que actuaron fueron de su competencia (Art. 398 del Código de Procedimiento Penal).Estos aspectos determinarían la existencia defectos absolutos, para sustentar su petición invoca el Auto Supremo N° 325 de 1 de julio de 2010