Asimismo en el Considerando tercero punto a
Asimismo en el Considerando tercero punto a.- Del Auto de Vista recurrido, señala que cuando solo se efectuaron pagos parciales, por el principio de irrenunciabilidad es permisible acordar el reintegro, en el caso concreto no se acreditó el pago total de los derechos y beneficios sociales, confirmando la Sentencia en relación a la improcedencia de excepción de pago. Al respecto, manifiesta que el finiquito establece el pago de los derechos y beneficios sociales que le corresponden al actor, en el pago parcial de Bs.16.290,19.- cuya suma en los fallos de instancia fueron descontados del monto de liquidación, extremo por el que los tribunales de instancia debieron declarar probada en parte la excepción de pago
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal
- Asimismo en el Considerando tercero punto a
- Igualmente, refiere que en el punto b
- Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d
- Refiere que el punto e
- Respecto al punto f
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirva pronunciar Auto Supremo, casando el
- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese entendido, de la lectura del recurso, se colige que el mismo no cumple
- Por último, concierne indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio claro, concreto y
- En el marco legal señalado el recurso de fojas 81 a 83 y vuelta, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
