Auto Supremo AS/0278/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014

Fecha: 11-Dic-2014

Asimismo en el Considerando tercero punto a


Asimismo en el Considerando tercero punto a.- Del Auto de Vista recurrido, señala que cuando solo se efectuaron pagos parciales, por el principio de irrenunciabilidad es permisible acordar el reintegro, en el caso concreto no se acreditó el pago total de los derechos y beneficios sociales, confirmando la Sentencia en relación a la improcedencia de excepción de pago. Al respecto, manifiesta que el finiquito establece el pago de los derechos y beneficios sociales que le corresponden al actor, en el pago parcial de Bs.16.290,19.- cuya suma en los fallos de instancia fueron descontados del monto de liquidación, extremo por el que los tribunales de instancia debieron declarar probada en parte la excepción de pago