Auto Supremo AS/0278/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014

Fecha: 11-Dic-2014

Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal


Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., interpuso recurso de casación de fojas 81 a 83 y vuelta, cuyos argumentos señalan:

Que el Juez A quo, incumplió con su obligación de examinar el proceso, para subsanar de oficio cualquier defecto procesal de acuerdo al artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que en la providencia de fojas 57 vuelta, se omite ordenar se arrime los cuadernos de pruebas, entre ellos las planillas de pagos, liquidación de beneficios sociales y partes diarias de asistencia, aportados por la parte demandada; es decir que el Tribunal Ad quem dictó el Auto de Vista recurrido, sin respaldo documental, incumpliendo con lo establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 208 del Código Procesal del Trabajo, pues imaginariamente hacen referencia a la prueba en la que se funda el fallo, por lo que solicita se sirva anular el fallo impugnado hasta que el Juez A quo remita ante el Tribunal de Alzada las pruebas referidas, que demuestran que la Cooperativa cumplió sus obligaciones patronales con relación al demandante.

Continúa el recurrente manifestando que de no anularse obrados, se considere la violación de los derechos de la Cooperativa demandada, tomando en cuenta “…la errada valoración, interpretación efectuada por los Vocales suscribientes del Auto recurrido, que violan las normas laborales, el respeto al debido proceso y lo que es peor sin revisar la prueba que son objeto de los agravios de la apelación, confirman la sentencia de primera instancia,…” (Sic). En ese sentido pide que este Tribunal Supremo revise los siguientes aspectos