Por último, concierne indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio claro, concreto y
Por último, concierne indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio claro, concreto y preciso, pues se limita a solicitar A este Tribunal “…se sirva pronunciar Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido con la consiguiente nulidad de obrados hasta la sentencia, a objeto se arrime el cuaderno de prueba a obrados y en base a la misma se pronuncie una nueva sentencia...” (sic); al respecto, debe tenerse presente que son distintas las causas que motivan tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma, como son diferentes los efectos que persiguen, por lo que es incongruente solicitar la casación del Auto de Vista impugnado con la consiguiente anulación del proceso, más aun cuando en el desarrollo del recurso no se ha especificado claramente si se recurre en el fondo, en la forma, no habiendo advertido la entidad recurrente que los artículos 271 al 275 del Código de Procedimiento Civil, describen las formas de resolución en el recurso de casación que se pueden dictar en ambas clases del citado recurso, aspectos que hacen a la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal
- Asimismo en el Considerando tercero punto a
- Igualmente, refiere que en el punto b
- Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d
- Refiere que el punto e
- Respecto al punto f
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirva pronunciar Auto Supremo, casando el
- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese entendido, de la lectura del recurso, se colige que el mismo no cumple
- Por último, concierne indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio claro, concreto y
- En el marco legal señalado el recurso de fojas 81 a 83 y vuelta, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
