CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
AUTO SUPREMO Nº 278/2014
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.225/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 81 a 83 y vuelta, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., mediante Testimonio de Poder Nº 319/2009 de 10 de junio de 2009 (fojas 24 a 26), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial Tarija-Bermejo, a cargo Ruth Faviani Castaño, contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija (fojas 77 a 78), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Francisco Pérez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, , emitió la Sentencia de 24 de septiembre de 2009 (fojas 58 a 60 y vuelta). 1.- Declarando PROBADA la demanda de derechos laborales de fojas 13 a 14 y vuelta, subsanada de fojas 18 y 21, debiendo cancelar la parte demandada al actor la suma de Bs. 35.163,04 y costas. Asimismo en su acápite 2.- Declara IMPROBADAS las excepciones de pago y prescripción opuesta por el demandado de fojas 27 a 29, disponiendo también en el punto 3.- Haber lugar a la multa del 30%. Por lo que corresponde al empleador cancelar la siguiente liquidación:
INGRESO EN ENERO 2001 DESPIDO 30 NOVIEMBRE 2008
SALARIO INDEMNIZABLE Bs. 1.630,58
Indemnización: Bs. 11.681,02
Desahucio: Bs. 4.891,73
Reintegro bono de antigüedad: Bs. 9.606,30
Reintegro Bono de frontera: Bs. 17.201,20
Aguinaldo Bs. 6.152.98
Vacaciones: Bs. 1.920,00
SUB TOTAL: Bs. 51.453.23
MENOS PAGOS PARCIALES: Bs. - 16.290,19
TOTAL: Bs. 35.163.04
SON: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 04/100 BOLIVIANOS.
En grado de apelación, incoado por la parte demandada, por Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 77 a 78), CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con imposición de costas a la entidad apelante
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.225/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 81 a 83 y vuelta, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., mediante Testimonio de Poder Nº 319/2009 de 10 de junio de 2009 (fojas 24 a 26), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial Tarija-Bermejo, a cargo Ruth Faviani Castaño, contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija (fojas 77 a 78), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Francisco Pérez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, , emitió la Sentencia de 24 de septiembre de 2009 (fojas 58 a 60 y vuelta). 1.- Declarando PROBADA la demanda de derechos laborales de fojas 13 a 14 y vuelta, subsanada de fojas 18 y 21, debiendo cancelar la parte demandada al actor la suma de Bs. 35.163,04 y costas. Asimismo en su acápite 2.- Declara IMPROBADAS las excepciones de pago y prescripción opuesta por el demandado de fojas 27 a 29, disponiendo también en el punto 3.- Haber lugar a la multa del 30%. Por lo que corresponde al empleador cancelar la siguiente liquidación:
INGRESO EN ENERO 2001 DESPIDO 30 NOVIEMBRE 2008
SALARIO INDEMNIZABLE Bs. 1.630,58
Indemnización: Bs. 11.681,02
Desahucio: Bs. 4.891,73
Reintegro bono de antigüedad: Bs. 9.606,30
Reintegro Bono de frontera: Bs. 17.201,20
Aguinaldo Bs. 6.152.98
Vacaciones: Bs. 1.920,00
SUB TOTAL: Bs. 51.453.23
MENOS PAGOS PARCIALES: Bs. - 16.290,19
TOTAL: Bs. 35.163.04
SON: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 04/100 BOLIVIANOS.
En grado de apelación, incoado por la parte demandada, por Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 77 a 78), CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con imposición de costas a la entidad apelante
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal
- Asimismo en el Considerando tercero punto a
- Igualmente, refiere que en el punto b
- Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d
- Refiere que el punto e
- Respecto al punto f
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirva pronunciar Auto Supremo, casando el
- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese entendido, de la lectura del recurso, se colige que el mismo no cumple
- Por último, concierne indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio claro, concreto y
- En el marco legal señalado el recurso de fojas 81 a 83 y vuelta, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
