Refiere que el punto e
Refiere que el punto e.- Demuestra que el Tribunal Ad quem no revisó el recurso de apelación, en el que no se indicó que el trabajador abandonó sus labores, por el contrario como era trabajador sujeto a contrato temporal, a la conclusión de este culminó su relación laboral conforme al Decreto Ley Nº 16187, de donde deduce que la presunción aplicada en el Auto de Vista es incorrecta
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal
- Asimismo en el Considerando tercero punto a
- Igualmente, refiere que en el punto b
- Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d
- Refiere que el punto e
- Respecto al punto f
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirva pronunciar Auto Supremo, casando el
- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese entendido, de la lectura del recurso, se colige que el mismo no cumple
- Por último, concierne indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio claro, concreto y
- En el marco legal señalado el recurso de fojas 81 a 83 y vuelta, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
