Auto Supremo AS/0278/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2014

Fecha: 11-Dic-2014

Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d


Aduce, que el cálculo del salario indemnizable se halla previsto en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo Nº 1592, al respecto aclara que no se remitió el cuaderno de pruebas, documental que debió servir de base para el cálculo del salario promedio indemnizable, empero el Auto de Vista confirmó la Sentencia en base a presunciones, produciendo con esta conducta antijurídica indefensión a la cooperativa por la falta de la prueba mencionada. En cuanto a este punto, señala que de acuerdo al informe pericial se establece un salario indemnizable de Bs. 1.630,58, pero las planillas ofrecidas, acredita que la remuneración de los últimos meses fue de Bs.1.000.-

Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d.- Indica que no existe constancia del pago del aguinaldo al demandante, lamentablemente no se revisaron las planillas de pago cursantes en el cuaderno de pruebas que no fue remitido por el Juez de primera instancia, en consecuencia no fue considerado por el Tribunal de Alzada, que confirma el pago doble de este beneficio, por lo que pide se deje sin efecto este pago que fue cancelado oportunamente