Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d
Aduce, que el cálculo del salario indemnizable se halla previsto en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo Nº 1592, al respecto aclara que no se remitió el cuaderno de pruebas, documental que debió servir de base para el cálculo del salario promedio indemnizable, empero el Auto de Vista confirmó la Sentencia en base a presunciones, produciendo con esta conducta antijurídica indefensión a la cooperativa por la falta de la prueba mencionada. En cuanto a este punto, señala que de acuerdo al informe pericial se establece un salario indemnizable de Bs. 1.630,58, pero las planillas ofrecidas, acredita que la remuneración de los últimos meses fue de Bs.1.000.-
Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d.- Indica que no existe constancia del pago del aguinaldo al demandante, lamentablemente no se revisaron las planillas de pago cursantes en el cuaderno de pruebas que no fue remitido por el Juez de primera instancia, en consecuencia no fue considerado por el Tribunal de Alzada, que confirma el pago doble de este beneficio, por lo que pide se deje sin efecto este pago que fue cancelado oportunamente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal
- Asimismo en el Considerando tercero punto a
- Igualmente, refiere que en el punto b
- Con referencia al aguinaldo, el Auto de Vista en su inciso d
- Refiere que el punto e
- Respecto al punto f
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirva pronunciar Auto Supremo, casando el
- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese entendido, de la lectura del recurso, se colige que el mismo no cumple
- Por último, concierne indicar que el recurso interpuesto carece de un petitorio claro, concreto y
- En el marco legal señalado el recurso de fojas 81 a 83 y vuelta, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
