CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 286/2014
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.229/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1715 a 1718, interpuesto por Arturo Iporre Salguero, en su calidad de Presidente a.i. del Comité Nacional de Despacho de Carga, del Auto de Vista Nº 022/2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1709 a 1712 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Luis Roberto Cayo Salinas Rodríguez contra la empresa recurrente, el Auto de fojas 1720 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de abril de 2008 (fojas 1648 a 1653), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 4, en lo que respecta a los beneficios sociales, indemnización por tiempo de servicios y al desahucio, aguinaldo por el año 2006 doble por incumplimiento del año 2007 por 8 duodécimas y 27 días doble por incumplimiento, vacaciones por dos gestiones, sueldo por 27 días del mes de septiembre de 2007, bono de antigüedad por los 24 últimos meses, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia al Comité Nacional de Despacho de Carga para que por intermedio de su representante legal de y pague a Luis Roberto Cayo Salinas Rodríguez dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue:
Tiempo de servicios: 6 años y 27 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 18.641,75.-
Desahucio: Bs. 55.925,25
Indemnización: Bs.113.248,56
Aguinaldo: 12 m/2006, doble por incumplimiento Bs. 37.283,50
Aguinaldo: 8 m y 27 d/2007, doble por incumplimiento Bs. 27.651,64
Vacaciones: 2 gestiones 50 días Bs. 31.069,50
Sueldos adeudados: 27 días de septiembre/2007 Bs. 16.725,42
Bono de antigüedad: 24 meses
28-09-05 al 30-04-06, S 1 MN.Bs.440x11%=48,40x27m y 3 d Bs. 343,63
01-05-06 al 30-04-07, S 1 MN.Bs.500x11%=55x12 m Bs. 660,00
01-05-07 al 27-09-07, S 1 MN, Bs.525x11%=57,75x4m y 27 d Bs. 282,97
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.283.190,47
Asimismo, dispone que el monto total, en ejecución de Sentencia se pague calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV`s, más la multa del 30% sobre dicho monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.229/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1715 a 1718, interpuesto por Arturo Iporre Salguero, en su calidad de Presidente a.i. del Comité Nacional de Despacho de Carga, del Auto de Vista Nº 022/2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1709 a 1712 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Luis Roberto Cayo Salinas Rodríguez contra la empresa recurrente, el Auto de fojas 1720 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de abril de 2008 (fojas 1648 a 1653), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 4, en lo que respecta a los beneficios sociales, indemnización por tiempo de servicios y al desahucio, aguinaldo por el año 2006 doble por incumplimiento del año 2007 por 8 duodécimas y 27 días doble por incumplimiento, vacaciones por dos gestiones, sueldo por 27 días del mes de septiembre de 2007, bono de antigüedad por los 24 últimos meses, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia al Comité Nacional de Despacho de Carga para que por intermedio de su representante legal de y pague a Luis Roberto Cayo Salinas Rodríguez dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue:
Tiempo de servicios: 6 años y 27 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 18.641,75.-
Desahucio: Bs. 55.925,25
Indemnización: Bs.113.248,56
Aguinaldo: 12 m/2006, doble por incumplimiento Bs. 37.283,50
Aguinaldo: 8 m y 27 d/2007, doble por incumplimiento Bs. 27.651,64
Vacaciones: 2 gestiones 50 días Bs. 31.069,50
Sueldos adeudados: 27 días de septiembre/2007 Bs. 16.725,42
Bono de antigüedad: 24 meses
28-09-05 al 30-04-06, S 1 MN.Bs.440x11%=48,40x27m y 3 d Bs. 343,63
01-05-06 al 30-04-07, S 1 MN.Bs.500x11%=55x12 m Bs. 660,00
01-05-07 al 27-09-07, S 1 MN, Bs.525x11%=57,75x4m y 27 d Bs. 282,97
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.283.190,47
Asimismo, dispone que el monto total, en ejecución de Sentencia se pague calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV`s, más la multa del 30% sobre dicho monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes legales de la entidad demandada, mediante Auto
- Que, del referido Auto de Vista, Arturo Iporre Salguero, en representación legal del Comité Nacional
- Señala, que el CNDC tiene su domicilio real en la ciudad de Cochabamba, porque esta
- Manifiesta, que a fin de desvirtuar la afirmación de que el CNDC sería una empresa
- Apunta que el mercado eléctrico mayorista de Bolivia, se compone de empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras
- Aduce, que al no ser una empresa comercial, no cuenta con registro, ni matrícula de
- Expresa, que la Ley Nº 22 de 1949, crea un fuero de privilegio a favor
- Finalmente, solicita se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y la Sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución corresponde
- En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al
- Respecto a que la Ley N°22, crea un fuero de privilegio a favor de profesionales,
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
