Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fojas 1715 a 1718, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271 inciso 4) y 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes legales de la entidad demandada, mediante Auto
- Que, del referido Auto de Vista, Arturo Iporre Salguero, en representación legal del Comité Nacional
- Señala, que el CNDC tiene su domicilio real en la ciudad de Cochabamba, porque esta
- Manifiesta, que a fin de desvirtuar la afirmación de que el CNDC sería una empresa
- Apunta que el mercado eléctrico mayorista de Bolivia, se compone de empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras
- Aduce, que al no ser una empresa comercial, no cuenta con registro, ni matrícula de
- Expresa, que la Ley Nº 22 de 1949, crea un fuero de privilegio a favor
- Finalmente, solicita se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y la Sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución corresponde
- En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al
- Respecto a que la Ley N°22, crea un fuero de privilegio a favor de profesionales,
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
