Auto Supremo AS/0286/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2014

Fecha: 11-Dic-2014

Respecto a que la Ley N°22, crea un fuero de privilegio a favor de profesionales,


Bajo el entendido de adoptar una figura sobre la prestación de servicios de asesoría legal externa, resultaría demasiado equívoco sustituirlo por el artículo único de la Ley Nº 22 de fecha 26 de octubre de 1949, por consiguiente los juzgadores de instancia incurrieron en errónea interpretación y aplicación indebida de la citada Ley en el caso concreto, en ese sentido al actor no le corresponde beneficios sociales, pero si el pago de sus derechos adquiridos y consolidados.

Asimismo, se colige que el juzgador incurrió en errónea apreciación de las pruebas, al afirmar que concurrieron las características esenciales de una relación laboral prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, respecto al horario de trabajo, dependencia, subordinación laboral y remuneración mensual, sin embargo en el contexto en que se desarrolló la relación contractual entre las partes, se evidencia que el vínculo laboral no se desarrolló con carácter de exclusividad, conforme define el Dr. Moreno Reyes Ortiz en su libro “Fundamentos del Derecho del Trabajo” entendida como la obligación de que “el trabajador en forma exclusiva prestará su fuerza de trabajo a favor del empleador, no debiendo mantener relación laboral alguna con otro empleador” (sic).  El demandante no cumplió dicho aspecto, razón por la que se verifica una relación civil comercial, sin horario fijo, ni dependencia permanente, sin subordinación exclusiva, características esenciales propias de una relación laboral genuina conforme a la normativa y doctrina laboral.

Respecto a que la Ley N°22, crea un fuero de privilegio a favor de profesionales, contrario al espíritu de la Nueva Constitución, no obstante que la parte recurrente reconoce la validez y legitimidad constitucional de dicha norma; debe tomarse en cuenta que el aludido privilegio no es aplicable a todo profesional, pues la Ley establece claramente la condición sine quanon que debe reunir la entidad empleadora, para la idónea aplicación de la norma en cuestión, que en el caso de autos conforme al análisis precedente se dedujo que no corresponde su aplicación   conforme a las normas y naturaleza que rige a la entidad empleadora