Auto Supremo AS/0286/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2014

Fecha: 11-Dic-2014

Expresa, que la Ley Nº 22 de 1949, crea un fuero de privilegio a favor


Acusa inadecuada apreciación de pruebas, por error de derecho y equivocación manifiesta del juzgador, al afirmar que concurrieron las características esenciales de una relación laboral prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, refiriendo que evidenció un horario de trabajo, dependencia, subordinación laboral y remuneración mensual, al efecto cita la doctrina del Dr. Moreno Reyes Ortiz, en su libro “Fundamentos del Derecho del Trabajo”, que establece que la relación laboral también se determina por el de exclusividad, entendida como la obligación de que “el trabajador en forma exclusiva prestara su fuerza de trabajo a favor del empleador, no debiendo mantener relación laboral alguna con otro empleador” (Sic).  Dicho aspecto no se cumplió con el demandante, que: a) no tenía horario de trabajo permanente, ni estable, b) no se encontraba a disposición absoluta del CNDC, era convocado ocasionalmente, c) no existía una relación de subordinación completa, pues el mismo demandante atendía otro tipo de casos desde su consulta particular en pleno ejercicio libre de su profesión y no como dependiente, razón por la que se patentizó una relación civil comercial, sin horario fijo, ni dependencia permanente, sin subordinación exclusiva, tal como exige la normativa y doctrina laboral, por lo que aduce que no se efectuó una adecuada valoración de las literales de “fojas 38 vuelta y 1637, 615 y 1220 – 16.20, fojas 1097, 1102 y 1577…” (Sic.), que demuestran que no existió una dedicación exclusiva sino esporádica. 

Expresa, que la Ley Nº 22 de 1949, crea un fuero de privilegio a favor de profesionales, contrario al espíritu de la Nueva Constitución, ya que a pesar de no corresponder  la aplicabilidad de la ley mencionada, se debe considerar la validez y legitimidad constitucional de dicha norma, por cuanto se reservan el derecho de promover un recurso incidental de inconstitucionalidad en los tiempos y formas debidas