En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al
En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al hecho de que el abogado tuviese libertad de acción en la atención legal de causas de terceras personas, situación que de ninguna manera resultó incompatible con la prestación de servicios profesionales para el asesoramiento de la institución demandada; por lo que la Ley Nº 22 de fecha 26 de octubre de 1949, resulta inaplicable al caso concreto, por cuanto esta norma no establece en sus alcances, a la existencia de un contrato privado civil de asesoría externa como nexo legal entre instituciones públicas o privadas y profesionales abogados, debiendo tomar en cuenta que se estableció que el Comité Nacional de Despacho de Carga CNDC, es una “…persona jurídica pública, no estatal sin fines de lucro (no integra la administración central, ni descentralizada no desconcentrada del Estado)…”, por lo que no se constituye en una empresa comercializadora de energía eléctrica, ni industrial
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes legales de la entidad demandada, mediante Auto
- Que, del referido Auto de Vista, Arturo Iporre Salguero, en representación legal del Comité Nacional
- Señala, que el CNDC tiene su domicilio real en la ciudad de Cochabamba, porque esta
- Manifiesta, que a fin de desvirtuar la afirmación de que el CNDC sería una empresa
- Apunta que el mercado eléctrico mayorista de Bolivia, se compone de empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras
- Aduce, que al no ser una empresa comercial, no cuenta con registro, ni matrícula de
- Expresa, que la Ley Nº 22 de 1949, crea un fuero de privilegio a favor
- Finalmente, solicita se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y la Sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución corresponde
- En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al
- Respecto a que la Ley N°22, crea un fuero de privilegio a favor de profesionales,
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
