Auto Supremo AS/0286/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2014

Fecha: 11-Dic-2014

En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al


En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al hecho de que el abogado tuviese libertad de acción en la atención legal de causas de terceras personas, situación que de ninguna manera resultó incompatible con la prestación de servicios profesionales para el asesoramiento de la institución demandada; por lo que la Ley Nº 22 de fecha 26 de octubre de 1949, resulta inaplicable al caso concreto, por cuanto esta norma no establece en sus alcances, a la existencia de un contrato privado civil de asesoría externa como nexo legal entre instituciones públicas o privadas y profesionales abogados, debiendo tomar en cuenta que se estableció que el Comité Nacional de Despacho de Carga CNDC, es una “…persona jurídica pública, no estatal sin fines de lucro (no integra la administración central, ni descentralizada no desconcentrada del Estado)…”, por lo que no se constituye en una empresa comercializadora de energía eléctrica, ni industrial