Que, del referido Auto de Vista, Arturo Iporre Salguero, en representación legal del Comité Nacional
Que, del referido Auto de Vista, Arturo Iporre Salguero, en representación legal del Comité Nacional de Despacho de Carga, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 1715 a 1718), en el que desarrolla los siguientes argumentos:
Alega inadecuada consideración de la Ley Nº 22 de 1949 y su aplicabilidad al Comité Nacional de Despacho de Carga CNDC, en relación al Auto de Vista recurrido que afirma que, la citada: “disposición jurídica es aplicable al caso concreto… al constatar que el CNDC por sus características operativas se constituye en una empresa comercializadora de energía eléctrica” (Sic.), al respecto aclara que el CNDC es una institución de derecho público no estatal, creada por el artículo 18 de la Ley de Electricidad, y regida actualmente por el Decreto Supremo Nº 29624, que establece una relación y dependencia directa con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía de Bolivia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes legales de la entidad demandada, mediante Auto
- Que, del referido Auto de Vista, Arturo Iporre Salguero, en representación legal del Comité Nacional
- Señala, que el CNDC tiene su domicilio real en la ciudad de Cochabamba, porque esta
- Manifiesta, que a fin de desvirtuar la afirmación de que el CNDC sería una empresa
- Apunta que el mercado eléctrico mayorista de Bolivia, se compone de empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras
- Aduce, que al no ser una empresa comercial, no cuenta con registro, ni matrícula de
- Expresa, que la Ley Nº 22 de 1949, crea un fuero de privilegio a favor
- Finalmente, solicita se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y la Sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución corresponde
- En ese contexto, pretender forzar la figura de "subordinación" y "dependencia", importa un desconocimiento al
- Respecto a que la Ley N°22, crea un fuero de privilegio a favor de profesionales,
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
