Auto Supremo AS/0286/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2014

Fecha: 11-Dic-2014

Manifiesta, que a fin de desvirtuar la afirmación de que el CNDC sería una empresa


Manifiesta, que a fin de desvirtuar la afirmación de que el CNDC sería una empresa comercializadora de energía eléctrica y por ende se deba aplicar la Ley Nº 22 de 1949, conviene que el Tribunal de Casación considere la normativa legal que rige las funciones de la entidad, conforme al artículo 18 de la Ley de Electricidad, que señala “responsable de la coordinación de la Generación, Transmisión y Despacho de Carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional ”, concordante con los artículos 1 y 2 del Estatuto Orgánico del CNDC, que otorgan a ésta el  rango de persona jurídica pública, no estatal sin fines de lucro, demostrando que no es empresa comercial, menos comercializadora de energía eléctrica, considerando ilegal, impertinente e inaplicable la Ley Nº 22 de 1949