ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
- Auto Supremo Nº 370/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.382/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Con relación a los contratos sucesivos, previsto en el DL 16187 y DS 21431, manifestó
- Por otra parte, mencionando las características propias de la relación laboral, de dependencia y subordinación,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Al respecto, de la revisión del elenco probatorio adjuntado durante la tramitación del proceso, se
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que, entre el actor y COMIBOL, existió
- Por otra parte, en cuanto a que los jueces laborales no tendrían competencia para conocer
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
