Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
Tampoco es evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso, previsto en el art. 180.I de la CPE y la seguridad jurídica, toda vez que en ningún momento se dejó a la parte demandada en estado de indefensión, prueba de ello es que asumió defensa durante toda la tramitación de la presente causa, motivo por el cual, tal acusación carece de fundamento.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 370/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.382/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Con relación a los contratos sucesivos, previsto en el DL 16187 y DS 21431, manifestó
- Por otra parte, mencionando las características propias de la relación laboral, de dependencia y subordinación,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Al respecto, de la revisión del elenco probatorio adjuntado durante la tramitación del proceso, se
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que, entre el actor y COMIBOL, existió
- Por otra parte, en cuanto a que los jueces laborales no tendrían competencia para conocer
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
