CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 317 a 319, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mariela Beatriz Careaga Chire, contra el Auto de Vista AV-SSA-71/2014 de 20 de agosto (fs. 307 a 310), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social, seguido por Fortunato Veliz Humerez, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 323, el auto de fs. 324 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 022/2014 de 24 de marzo (fs. 273 a 283), declarando probada en parte la demanda de fs. 127 a 129 vta., ratificada a fs. 135, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.118.487,34.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y sueldos devengados, más la actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 317 a 319, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mariela Beatriz Careaga Chire, contra el Auto de Vista AV-SSA-71/2014 de 20 de agosto (fs. 307 a 310), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social, seguido por Fortunato Veliz Humerez, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 323, el auto de fs. 324 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 022/2014 de 24 de marzo (fs. 273 a 283), declarando probada en parte la demanda de fs. 127 a 129 vta., ratificada a fs. 135, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.118.487,34.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y sueldos devengados, más la actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas
- Auto Supremo Nº 370/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.382/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Con relación a los contratos sucesivos, previsto en el DL 16187 y DS 21431, manifestó
- Por otra parte, mencionando las características propias de la relación laboral, de dependencia y subordinación,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Al respecto, de la revisión del elenco probatorio adjuntado durante la tramitación del proceso, se
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que, entre el actor y COMIBOL, existió
- Por otra parte, en cuanto a que los jueces laborales no tendrían competencia para conocer
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
