Auto Supremo AS/0370/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por otra parte, mencionando las características propias de la relación laboral, de dependencia y subordinación,

Por otra parte, mencionando las características propias de la relación laboral, de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la remuneración, manifestó que, un contrato de servicios tiene amplias diferencias a un contrato de trabajo, por lo que se llegó a la conclusión que, las actividades de las personas que brindan sus servicios bajo el marco legal del Código Civil o consultorías, no tienen la protección jurídica que poseen los trabajadores que están sujetos al régimen de la LGT, como debe desempeñarse el contratado desde el punto de vista del derecho privado o contrato civil, transcribiendo al respecto, lo previsto en el art. 732 del Código Civil; refiere que lo determinado por el tribunal ad quem, en sentido de que: “la jurisprudencia social estableció que el simple nombre y aún el entendido de los contratos no es determinante para establecer que no se trata de una relación de trabajo”, no es racional, ni se acomoda al presente caso, porque son las características del contrato las que determinan el tipo de vínculo laboral y la legislación a que está sujeta, y además, simple y llanamente, por las características que presentan los contratos, no se enmarcan en una relación laboral, por el contrario, se trata de contratos de servicios que corresponde a un ámbito jurídico distinto, realidad única y absoluta que debe imponerse en la presente litis