Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 288 a 290), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-71/2014 de 20 de agosto (fs. 307 a 310), confirmó la Sentencia Nº 022/2014 de 24 de marzo de fs. 273 a 283.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por la representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis que, el actor no mantuvo una relación dentro del ámbito laboral, ni sujeta a la LGT y que, la regulación aplicable corresponde al ámbito civil, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, tipificado en el art. 732 del Código Civil, como se observa en la cláusula tercera, cuarta y quinta de los contratos de trabajo adjuntos, cuyas características, son ajenas a la de una relación laboral
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por la representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis que, el actor no mantuvo una relación dentro del ámbito laboral, ni sujeta a la LGT y que, la regulación aplicable corresponde al ámbito civil, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, tipificado en el art. 732 del Código Civil, como se observa en la cláusula tercera, cuarta y quinta de los contratos de trabajo adjuntos, cuyas características, son ajenas a la de una relación laboral
- Auto Supremo Nº 370/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.382/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Con relación a los contratos sucesivos, previsto en el DL 16187 y DS 21431, manifestó
- Por otra parte, mencionando las características propias de la relación laboral, de dependencia y subordinación,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Al respecto, de la revisión del elenco probatorio adjuntado durante la tramitación del proceso, se
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que, entre el actor y COMIBOL, existió
- Por otra parte, en cuanto a que los jueces laborales no tendrían competencia para conocer
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
