Auto Supremo AS/0370/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por otra parte, en cuanto a que los jueces laborales no tendrían competencia para conocer

Por otra parte, en cuanto a que los jueces laborales no tendrían competencia para conocer la presente causa, por ser esta una relación de carácter civil regida por el art. 732 del Código Civil; esta afirmación carece de sustento fáctico y jurídico, en primer lugar porque, de antecedentes se demostró la existencia de una relación laboral como se manifestó ut supra y, en segundo lugar, porque este aspecto ya fue dilucidada mediante Auto Nº 25/2008 de 14 de abril cursante a fs. 162 a 163, que declaró improbada la excepción previa de incompetencia, fallo que fue confirmado por Auto Nº 145/2008 de 6 de octubre de fs. 189, emitido por el tribunal de segunda instancia, motivo por el cual no es necesario ingresar en mayores consideraciones al respecto