Auto Supremo AS/0370/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2014

Fecha: 30-Dic-2014

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes

En este sentido sostuvo que el auto de vista emitido interpretó de forma errónea los arts. 3.j), en relación al 158 del CPT, presupuestos legales que tienen que ver con la valoración de la prueba, el art. 9 del mismo cuerpo legal, referente a la competencia de los juzgados laborales, pues al tratarse de contratos civiles el juez laboral no tendría competencia para conocer la presente controversia y art. 732 del Código Civil, normativa que deja claramente establecido que todo contrato de obra es asumido en forma independiente, a cambio de una retribución convenida para la transformación de una cosa o la obtención de un resultado, está enmarcado en el ámbito civil, características que se dieron en los contratos suscritos con el demandante, denunciando también la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista impugnado, disponiendo que no se cancelen los beneficios sociales, puesto que el actor, prestó servicios de acuerdo a contratos civiles.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
El fundamento principal del recurso, versa en determinar si entre el actor y la institución demandada existió relación laboral regida por la LGT, como concluyeron los juzgadores de instancia, o si por el contrario, fue estrictamente de carácter civil, según manifiesta la representante legal de COMIBOL, denunciando como consecuencia de lo determinado en la Sentencia que declaró probada la demanda, reconociendo los derechos y beneficios demandados; que la resolución de primera instancia fue confirmada por el auto de vista recurrido, por esta razón se denunció la violación de los arts. 3. j) 9 y 159 del CPT e interpretación errónea del art. 732 del Código Civil