Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó conforme a ley, revocó en parte la Resolución Nº 6624 de 12 de julio de 2013 cursante a fs. 31 y la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 00815/13 de 23 de octubre, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena al SENASIR reconocer a la señora Ruth Candelaria Ortiz Vda. del titular Víctor Hugo Pattón Vargas, una densidad de aportes prestados en la Fábrica de Helados “La Tarijeñita”, correspondiente a los periodos 03/1976 conforme afiliación de la CNS de fs. 6, hasta octubre de 1992, conforme resolución a fs. 31, quedando firma y subsistente el salario cotizable reconocido por el SENASIR; conclusión a la que se arribó en función al Reglamento a la Ley de Pensiones dispuesto en los arts. 48 y 51 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, en sentido de que la determinación del número de años y/o fracción de los mismos, el SENASIR, debe considerar todos los aportes realizados el Sistema de reparto hasta abril de 1997, y siendo que el asegurado acreditó sus aportes al Sistema de Reparto hasta el 1995, corresponde reconocer al señora Ruth Candelaria Ortiz, esposa y viuda del titular Víctor Hugo Patton Vargas, una densidad de aportes por servicios prestados en la Fábrica de Helados “La Tarijeñita”, correspondiente a los periodos 03/1976 conforme la filiación a fs. 6, hasta octubre de 1992
- CONSIDERANDO I
- A fs
- Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- II.1 Petitorio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
