Auto Supremo AS/0504/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2014

Fecha: 22-Dic-2014

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó conforme a ley, revocó en parte la Resolución Nº 6624 de 12 de julio de 2013 cursante a fs. 31 y la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 00815/13 de 23 de octubre, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena al SENASIR reconocer a la señora Ruth Candelaria Ortiz Vda. del titular Víctor Hugo Pattón Vargas, una densidad de aportes prestados en la Fábrica de Helados “La Tarijeñita”, correspondiente a los periodos 03/1976 conforme afiliación de la CNS de fs. 6, hasta octubre de 1992, conforme resolución a fs. 31, quedando firma y subsistente el salario cotizable reconocido por el SENASIR; conclusión a la que se arribó en función al Reglamento a la Ley de Pensiones dispuesto en los arts. 48 y 51 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, en sentido de que la determinación del número de años y/o fracción de los mismos, el SENASIR, debe considerar todos los aportes realizados el Sistema de reparto hasta abril de 1997, y siendo que el asegurado acreditó sus aportes al Sistema de Reparto hasta el 1995, corresponde reconocer al señora Ruth Candelaria Ortiz, esposa y viuda del titular Víctor Hugo Patton Vargas, una densidad de aportes por servicios prestados en la Fábrica de Helados “La Tarijeñita”, correspondiente a los periodos 03/1976 conforme la filiación a fs. 6, hasta octubre de 1992