POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE, y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 89 vta, a 90, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Arias Sánchez, apoderados legales del Director General Ejecutivo del SENASIR, señor Juan Edwin Mercado Claros
- CONSIDERANDO I
- A fs
- Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- II.1 Petitorio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
