Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs
I.3 Recurso de apelación
Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs. 73), deducido por Ruth Candelaria Ortiz de Patton, esposa del difundo asegurado Víctor Hugo Patton Vargas, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 148 de 21 de abril de 2014 cursante de fs. 86 y vta., revocó en parte la Resolución Nº 6624 de 12 de julio de 2013 cursante a fs. 31 y la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 00815/13 de 23 de octubre, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena al SENASIR, reconocer a la señora Ruth Candelaria Ortiz Vda. del titular Víctor Hugo Pattón Vargas, una densidad de aportes prestados en la Fábrica de Helados “La Tarijeñita”, correspondiente a los periodos 03/1976 conforme afiliación de la C.N.S de fs. 6, hasta octubre de 1992, conforme resolución de fs. 31, quedando firme y subsistente el salario cotizable reconocido por el SENASIR; sin costas
Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs. 73), deducido por Ruth Candelaria Ortiz de Patton, esposa del difundo asegurado Víctor Hugo Patton Vargas, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 148 de 21 de abril de 2014 cursante de fs. 86 y vta., revocó en parte la Resolución Nº 6624 de 12 de julio de 2013 cursante a fs. 31 y la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 00815/13 de 23 de octubre, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena al SENASIR, reconocer a la señora Ruth Candelaria Ortiz Vda. del titular Víctor Hugo Pattón Vargas, una densidad de aportes prestados en la Fábrica de Helados “La Tarijeñita”, correspondiente a los periodos 03/1976 conforme afiliación de la C.N.S de fs. 6, hasta octubre de 1992, conforme resolución de fs. 31, quedando firme y subsistente el salario cotizable reconocido por el SENASIR; sin costas
- CONSIDERANDO I
- A fs
- Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- II.1 Petitorio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
