En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son
Inicialmente debemos señalar que, los arts. 35 y siguientes, 45. II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son irrenunciables, resulta obligación del Estado proteger el asegurado otorgándole las prestaciones que establece la ley, máxime si el régimen de seguridad social está inspirado en los principios del derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado
En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son irrenunciables, resulta obligación del Estado proteger el asegurado otorgándole las prestaciones que establece la ley, máxime si el régimen de seguridad social está inspirado en los principios del derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I
- A fs
- Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- II.1 Petitorio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
