II.1 Petitorio
Señalaron que, la Resolución Nº 0815/13 de 23 de octubre, basó su decisión en el Informe Técnico Nº 628/13 de 18 de septiembre, informe en el que también se estableció que el asegurado no figura en planillas; en ese sentido, señaló el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, norma que establecería que la compensación de cotizaciones se otorga a los asegurados que aporten al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997; asimismo, la Resolución Administrativa (RA) Nº 213 de 26 de octubre de 2011, en su numeral 31. a) señala que no debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas, así se tendría demostrado a fs. 21 a 25 por los periodos antes mencionados; por lo que el Auto de Vista, violó y vulneró el art. 24. I de la Ley Nº 065 de 10.12.10; los arts. 1, 24 y 50 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 065 aprobado por DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011.
II.1 Petitorio
II.1 Petitorio
- CONSIDERANDO I
- A fs
- Impugnado la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 0815/13 de 23 de octubre, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- II.1 Petitorio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
