b)Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de
b)Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de apelación de 9 de octubre de 2013, ocasionando un daño porque se han negado sus derechos laborales, asimismo refiere que la Sentencia no tomó en cuenta el contrato de trabajo que presentó suscrito con la empresa demandada que tiene el valor que le asigna el art. 5 de la ley General de Trabajo (LGT), continua señalado que no se cumplió lo dispuesto por el art. 150 del Decreto Supremo (DS) Nº 224, porque en materia laboral corresponde al empleador desvirtuar los extremos señalados por el trabajador y que en el caso presente incluso se ha prestado trabajo por horas extras, continua manifestado que su trabajo de velar por la salud de los pacientes no excluye la calidad de dependencia con su empleador; finalmente refiere que con la Sentencia se pretendió dar un sentido contractual a su relación laboral y que la empresa al manifestar que no persiguió otros beneficios sociales como la vacación, aguinaldo e incremento salarial cometió una infracción laboral aspecto que debe ser entendido como una agravante y en consecuencia si existió una relación laboral con el demandado
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- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
