Con referencia a la conclusión del Auto de Vista impugnado; sobre “……
Con referencia a la conclusión del Auto de Vista impugnado; sobre “…….. si bien indica que apela el Auto de enmienda, empero lo hace sin fundamentar el agravio que le hubiese causado dicho auto, limitándose a señalar solo los que hubiese ocasionado eventualmente la sentencia”. A través de esta conclusión, el Ad quem, interpreta y aplica erróneamente lo dispuesto por el art. 180.II de la CPE que reconoce el derecho de impugnación. Máxime si el recurso de apelación se presentó dentro del plazo previsto por ley, tal y como ya se ha explicado, no siendo posible negar la concesión por ningún otro motivo, más aún con respecto a la falta de fundamentación del recurso, que previo análisis del mismo se deberá resolver observando lo dispuesto por los arts. 236 y 237 del CPC
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- El art
- De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la
- Los arts
- En esa misma línea la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
- De las normas pre citadas, es importante aclarar que, el principio de impugnación reconocido por
- En el caso presente, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 232/2013
- Con referencia a la conclusión del Auto de Vista impugnado; sobre “……
- Por otro lado se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
