Auto Supremo AS/0527/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2014

Fecha: 30-Dic-2014

De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la

De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la apelación desde la notificación con la resolución principal, esto en razón de que mientras no se resuelva la solicitud de explicación, complementación y enmienda y sea notificado con la misma, las partes se encuentran en estado de incertidumbre, pues no conocen si dicha solicitud ha de ser acogida de manera favorable o no por la autoridad judicial; en consecuencia pretender computar el plazo desde la notificación con la resolución principal, significa coartar a las partes en litigio el derecho de impugnación de las resoluciones judiciales previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), más aun cuando el auto de complementación y enmienda se constituye en parte de la resolución principal