De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la
De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la apelación desde la notificación con la resolución principal, esto en razón de que mientras no se resuelva la solicitud de explicación, complementación y enmienda y sea notificado con la misma, las partes se encuentran en estado de incertidumbre, pues no conocen si dicha solicitud ha de ser acogida de manera favorable o no por la autoridad judicial; en consecuencia pretender computar el plazo desde la notificación con la resolución principal, significa coartar a las partes en litigio el derecho de impugnación de las resoluciones judiciales previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), más aun cuando el auto de complementación y enmienda se constituye en parte de la resolución principal
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs
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- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
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- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
