Auto Supremo AS/0527/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2014

Fecha: 30-Dic-2014

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista, anuló la concesión del recurso que fue presentado en tiempo oportuno asimismo por falta de fundamentación, por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, anular obrados hasta el Auto de Vista a fs. 185 y vta., dejando sin efecto el mismo, y disponer que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por el art. 236 del CPC