Conforme al art
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados con reposición hasta el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, ( fs. 185 y vta.), disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista sin espera de turno.
Conforme al art. 275 del CPC, no siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado en Bs.200.- (doscientos 00/100 bolivianos)
Conforme al art. 275 del CPC, no siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado en Bs.200.- (doscientos 00/100 bolivianos)
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- El art
- De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la
- Los arts
- En esa misma línea la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
- De las normas pre citadas, es importante aclarar que, el principio de impugnación reconocido por
- En el caso presente, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 232/2013
- Con referencia a la conclusión del Auto de Vista impugnado; sobre “……
- Por otro lado se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
