VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 527
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 320/2014-S
Demandante: Elmer Céspedes Vargas
Demandada: Empresa “GREEN METALS S.R.L.”
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs. 290 a 293, contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, (fs. 185 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Elmer Céspedes Vargas contra la Empresa “GREEN METALS S.R.L.”; la contestación, el Auto a fs. 302 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 193 a 196, por la que declaró improbada la demanda de fs. 23 a 25 aclarada en fs. 29 y 32, disponiendo en consecuencia no ha lugar al pago de beneficios sociales, sin costas. Asimismo solicitado la enmienda por el demandado, cursa en obrado Auto Complementario de 2 de septiembre de 2013 (fs. 260), por la cual se enmienda la Sentencia pre citada y se dispone consignarse la misma con costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 273 a 274 y vta.; contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, (fs. 185 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispone anular el Auto de concesión del recurso de apelación a fs. 279, declarando ejecutoriada la Sentencia de 25 de julio de 2013, porque la misma fue notificada al demandante el 19 de agosto de 2013 y la apelación fue presentada el 10 de septiembre de 2013, fuera del plazo establecido por ley, y que el Auto Complementario a la Sentencia únicamente observa las costas del proceso. Además que la apelación contiene la fundamentación de los agravios sufridos por dicho Auto y solo señala los que se hubieren ocasionado eventualmente con la Sentencia
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 527
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 320/2014-S
Demandante: Elmer Céspedes Vargas
Demandada: Empresa “GREEN METALS S.R.L.”
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs. 290 a 293, contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, (fs. 185 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Elmer Céspedes Vargas contra la Empresa “GREEN METALS S.R.L.”; la contestación, el Auto a fs. 302 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 193 a 196, por la que declaró improbada la demanda de fs. 23 a 25 aclarada en fs. 29 y 32, disponiendo en consecuencia no ha lugar al pago de beneficios sociales, sin costas. Asimismo solicitado la enmienda por el demandado, cursa en obrado Auto Complementario de 2 de septiembre de 2013 (fs. 260), por la cual se enmienda la Sentencia pre citada y se dispone consignarse la misma con costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 273 a 274 y vta.; contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, (fs. 185 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispone anular el Auto de concesión del recurso de apelación a fs. 279, declarando ejecutoriada la Sentencia de 25 de julio de 2013, porque la misma fue notificada al demandante el 19 de agosto de 2013 y la apelación fue presentada el 10 de septiembre de 2013, fuera del plazo establecido por ley, y que el Auto Complementario a la Sentencia únicamente observa las costas del proceso. Además que la apelación contiene la fundamentación de los agravios sufridos por dicho Auto y solo señala los que se hubieren ocasionado eventualmente con la Sentencia
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- El art
- De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la
- Los arts
- En esa misma línea la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
- De las normas pre citadas, es importante aclarar que, el principio de impugnación reconocido por
- En el caso presente, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 232/2013
- Con referencia a la conclusión del Auto de Vista impugnado; sobre “……
- Por otro lado se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
