En el caso presente, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 232/2013
4. Análisis del caso
En el caso presente, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, sin ingresar al análisis y resolución del fondo del recurso de apelación, dispuso la nulidad de la Resolución de concesión del recurso de apelación declarando ejecutoriada la Sentencia; para ello concluyó que: “…el demandante fue notificado el 19.08.2013, pero que su apelación la presentó el 10.09.2013 es decir fuera del plazo de los cinco días que prevé la señalada disposición legal. Y que si bien cursa el Auto de enmienda de 02.09.2013, dando curso a la solicitud de enmienda…. sin embargo no menos cierto es esta solo se limita a observar las costas”; por otro lado también concluye “ ….. si bien indica que apela el Auto de enmienda, empero lo hace sin fundamentar el agravio que le hubiese causado dicho auto, limitándose a señalar solo los que hubiese ocasionado eventualmente la sentencia”. Ahora bien de la revisión de obrados se advierte que la Sentencia fue notificada al ahora recurrente el 19 de agosto de 2013 (fs. 197) y posteriormente el demandado habiendo sido también notificado con Sentencia presenta solicitud de enmienda en fs. 259, con cuya solicitud el Tribunal de primera instancia emite el Auto a fs. 260 de fecha 2 de septiembre de 2013, Auto que al ser de enmienda se constituye en parte de la Sentencia, porque la modifica haciendo en consecuencia aplicable lo dispuesto por el art. 221 del CPC, en lo referente a la suspensión del plazo para la apelación, garantizando de esta manera lo previsto por el art. 180.II de la CPE, por lo que habiéndose notificado al demandante con el Auto de Enmienda en 5 de septiembre de 2013 ( fs. 261) este presenta su apelación el 10 de septiembre de 2013( fs. 275) dentro del plazo previsto por el art. 205 del CPT
En el caso presente, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, sin ingresar al análisis y resolución del fondo del recurso de apelación, dispuso la nulidad de la Resolución de concesión del recurso de apelación declarando ejecutoriada la Sentencia; para ello concluyó que: “…el demandante fue notificado el 19.08.2013, pero que su apelación la presentó el 10.09.2013 es decir fuera del plazo de los cinco días que prevé la señalada disposición legal. Y que si bien cursa el Auto de enmienda de 02.09.2013, dando curso a la solicitud de enmienda…. sin embargo no menos cierto es esta solo se limita a observar las costas”; por otro lado también concluye “ ….. si bien indica que apela el Auto de enmienda, empero lo hace sin fundamentar el agravio que le hubiese causado dicho auto, limitándose a señalar solo los que hubiese ocasionado eventualmente la sentencia”. Ahora bien de la revisión de obrados se advierte que la Sentencia fue notificada al ahora recurrente el 19 de agosto de 2013 (fs. 197) y posteriormente el demandado habiendo sido también notificado con Sentencia presenta solicitud de enmienda en fs. 259, con cuya solicitud el Tribunal de primera instancia emite el Auto a fs. 260 de fecha 2 de septiembre de 2013, Auto que al ser de enmienda se constituye en parte de la Sentencia, porque la modifica haciendo en consecuencia aplicable lo dispuesto por el art. 221 del CPC, en lo referente a la suspensión del plazo para la apelación, garantizando de esta manera lo previsto por el art. 180.II de la CPE, por lo que habiéndose notificado al demandante con el Auto de Enmienda en 5 de septiembre de 2013 ( fs. 261) este presenta su apelación el 10 de septiembre de 2013( fs. 275) dentro del plazo previsto por el art. 205 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- El art
- De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la
- Los arts
- En esa misma línea la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
- De las normas pre citadas, es importante aclarar que, el principio de impugnación reconocido por
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- Por otro lado se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
