Por otro lado se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del
Por otro lado se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del recurso de casación en cuanto a su naturaleza y fines, en la medida que el primero persigue un nuevo juicio sobre la causa, mientras que el segundo persigue someter a escrutinio la resolución. En efecto, según el profesor Fernando de la Rúa “Se considera medio de gravamen (o medio ordinario v.gr. la apelación) aquél que determina el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal ’, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa…” (El Recurso de casación, 1968, p. 50); de ahí su denominativo de juicio ex novo
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- El art
- De lo precedentemente señalado se colige que, no es posible computar el plazo para la
- Los arts
- En esa misma línea la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
- De las normas pre citadas, es importante aclarar que, el principio de impugnación reconocido por
- En el caso presente, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 232/2013
- Con referencia a la conclusión del Auto de Vista impugnado; sobre “……
- Por otro lado se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
