Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente
Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente fundamentados y esgrimidos a 10 largo de la tramitación del proceso y estando en plazo interpone recurso de Casación en el Fondo amparados en los artículos 253 inc. 1) y 274 del Código de Procedimiento Civil contra el Auto de Vista recurrido y solicitando a este Tribunal Supremo dicte resolución CASANDO el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda del Banco Sur en Liquidación, improbadas las excepciones planteadas por el demandado, así como improbada la demanda reconvencional y probadas sus excepciones opuestas
- CONSIDERANDO I
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte
- Refiere que si bien el demandado-reconvencionista Gregorio Mollono esté incluido en la nómina de deudores
- Denuncian que erróneamente en ambas instancias aplicaron el criterio de legitimación procesal
- Refiere que las letras de cambio aceptadas por el demandado Gregorio Mollo y las demás
- Denuncia que en ambas instancias se dio por bien hechas la cancelación de la Obligación
- Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación y / o nulidad carece
- POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
