DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, con la modificación de declarar PROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta a fs. 70-72, sin costas.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, con los argumentos que se resumen a continuación
- CONSIDERANDO I
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte
- Refiere que si bien el demandado-reconvencionista Gregorio Mollono esté incluido en la nómina de deudores
- Denuncian que erróneamente en ambas instancias aplicaron el criterio de legitimación procesal
- Refiere que las letras de cambio aceptadas por el demandado Gregorio Mollo y las demás
- Denuncia que en ambas instancias se dio por bien hechas la cancelación de la Obligación
- Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación y / o nulidad carece
- POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
